Mi título

Revisa la presentación ante la Superintendencia de Medio Ambiente por caso de Lepanto

EN LO PRINCIPAL: Se hace parte de la reclamación; EN EL PRIMER OTROSÍ: Solicita adopción de medidas provisionales urgentes; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos.

 

SEÑOR SUPERINTENDENCIA DE MEDIOAMBIENTE

 

PATRICIO HIDALGO, cédula de identidad Nº11.769.575-1; CAROLINA KLEINKNESCHT, cédula de identidad Nº13.426.616-3;  JACINTO MANRIQUEZ, cédula de identidad Nº11.200.250-2, RODRIGO ZURA, cédula de identidad Nº15,668.046-K, y CARLOS GYLLEN, cédula de identidad Nº14.396.404-3; todos chilenos, domiciliados para estos efectos en Avenida Padre Hurtado Nº18569, comuna de San Bernardo y pertenecientes al Comité Medioambiental Condominio Lomas de Nos, a Ud., con el debido respeto decimos:

Que por este acto, venimos en solicitar hacernos partes como tercero coadyuvante de la parte reclamante en la RES. EX. Nº1 / ROL: D-065-2019, de fecha 12 de julio de 2019, que contiene formulación de cargos en contra de Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A. y Sociedad Industrial y Minera Los Esteros Limitada, por hechos y omisiones que constituyen infracciones asociadas a la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella, por las razones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: 

 

 

  • ANTECEDENTES DE HECHO:

 

Quienes suscribimos, pertenecemos al Comité Medioambiental Condominio Lomas de Nos, agrupación de vecinos residentes del sector de operaciones de las empresas señaladas, en la comuna de San Bernardo, agrupación que no cuenta con personalidad jurídica, por lo cual todos nosotros concurrimos en calidad de personas naturales.

  Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, en cuanto podrán constituirse libremente agrupaciones que no gocen de personalidad jurídica. Y en procura de los fines de tales agrupaciones podrán actuar otras personas, jurídicas o naturales, quienes responderán ante terceros de las obligaciones contraídas en interés de los fines de la agrupación.

Esta agrupación surge ante la necesidad de representar los intereses de los vecinos de la zona aledaña a la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades de Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A. y Sociedad Industrial y Minera Los Esteros Limitada, conocidos en el sector como “Lepanto”, “Ex Fundo Lepanto” o “Ex Vertedero Lepanto”, todos los cuales hemos visto deteriorada nuestra calidad de vida, mediante la afectación de nuestro derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, producto de los hechos y omisiones por los cuales dichas empresas son responsables, y estimamos constituyen infracciones que deben ser debidamente fiscalizadas, sancionadas y sobre las cuales deben adoptarse medidas urgentes para el debido resguardo del medio ambiente y de nosotros, las personas.

Los vecinos y vecinas que comparecemos en esta presentación vivimos en el conjunto habitacional “Condominio Lomas de Nos” de San Bernardo, que se encuentra situado en la Avda. Padre Hurtado Nº 18.569, exactamente al costado norte de la única vía de acceso al “Fundo Lepanto”. El vertedero señalado y los pozos en funcionamiento del fundo Lepanto, se encuentran al oriente de nuestro condominio, separado por un cerrillo de baja altura, es decir, nuestros hogares son el sector residencial más cercano a este predio.

 

1.- ACTIVIDADES DEL FUNDO LEPANTO

De acuerdo a los informes obtenidos que se acompañan, hemos tomado conocimiento que en el “Ex Vertedero Lepanto”, operan las empresas ya mencionadas, realizando diversas actividades, algunas amparadas formalmente por autorizaciones administrativas, otras en que se han infringido las condiciones de funcionamiento y finalmente algunas que funcionan abiertamente al margen de la ley.

Así por ejemplo, la principal actividad actual del Fundo Lepanto consiste en la extracción de áridos desde pozos o canteras, donde las estimaciones que hace la autoridad ambiental en informe que acompaño, indican que los volúmenes extraídos de manera ilegal, solo desde el año 2003 al 2011, alcanzan más de 12 millones de metros cúbicos. Esta extracción es completamente ilegal al no haber sometido su funcionamiento al Servicio de Evaluación Ambiental y no contar con ninguna clase de autorización y control municipal, fiscal o tributario. Esta infracción, conforme al artículo 10 de la Ley Nª19.300, es de aquellas calificadas de gravísimas y justifican la aplicación de las sanciones más severas del sistema.

Además de lo anterior, parte de los pozos donde actualmente acopian residuos, aquellos situados bajo la cota 580, no cuentan con la impermeabilización en su base, dispuesta por la RCA 376/2003 que disponía dicha obligación para evitar la posible filtración de líquidos percolados. Esta manifiesta infracción, constatada por la autoridad ambiental, es de aquellas consideradas graves y deben ser debidamente sancionadas.

Por último, de acuerdo a informe que se acompaña, la autoridad ambiental comprobó que las empresas denunciadas incumplían gravemente la RCA 366/2013 que los autorizaba a la recuperación de ex pozos de extracción de áridos de Lepanto mediante el rellenamiento de los pozos con residuos de la construcción (Rescon) y escombros municipales (Esmun). En este contexto, se comprobó debidamente que se recibían residuos no autorizados, tales como bins plásticos, tambores metálicos, envases de pintura, aerosoles, maderas, ballets, letreros, colchones, sillones, sofás, papeles, bolsas plásticas, neumáticos, repuestos, de vehículos, podas de arbolado, ropas, botellas plásticas, entre otros. Lo anterior, importa que la denunciada ha incumplido gravemente la autorización ambiental que regula su funcionamiento constituyendo una grave amenaza al medio ambiente y a sus vecinos.

Producto de todo lo anterior, es que los suscritos, todos residentes del conjunto habitacional aledaño a los pozos donde los denunciados ejecutan todas estas actividades al margen de la ley, nos hemos visto expuestos a un conjunto de diversos problemas y efectos causados por este funcionamiento. Así, regularmente debemos soportar la existencia de constantes malos olores, especialmente  durante las noches y madrugada, y especialmente cuando las temperaturas ambientes disminuyen en la temporada invernal; polución de polvo en suspensión, fisuras y fracturas de nuestras casas en piso y en patios exteriores, producto de la ausencia de medidas de mitigación que puedan reparar, reducir o minimizar los perjuicios que se producen producto del intenso tráfico de camiones de grandes dimensiones que circulan en el sector, los cuales ingresan y salen a propósito de las operaciones de “Lepanto” y generan constantes vibraciones en el suelo, especialmente en aquellas que colindan con la calle Padre Hurtado; y una creciente plaga de moscas y roedores que provienen del “Ex Vertedero”.

Las afectaciones anteriores se producen regularmente, pero en el último mes se han intensificado hasta niveles intolerables, con ocasión de un incendio producido en el interior del “Ex Vertedero Lepanto” que paso a señalar.

2.- EL INCENDIO

Durante el mes de junio, estuvimos sometidos a toda clase de humos tóxicos en el interior de nuestras casas, producto de un incendio que se produjo en el interior de los pozos del “Fundo Lepanto”, del cual no fuimos alertados ni informados por las autoridades comunales, del medio ambiente o de la salud, ni menos por los propietarios de los terrenos y dueños de las empresas que allí funcionan. Esta situación, además incrementó significativamente la ya existente plaga de roedores, los cuales escaparon del fuego hacia nuestros hogares, alterando gravemente la tranquilidad de nuestros hogares.

Las emanaciones que provenían del “Fundo Lepanto” eran tan espesas e irritantes que todos los residentes del sector vimos alteradas nuestras vidas familiares, el estado de tranquilidad de nuestros hogares y el cuidado de los menores de edad y adultos mayores, debiendo disponer de toda clase de medidas para protegernos encerrados en nuestros hogares, con aparatos de filtrado de aire y otros.

No obstante, como los humos tóxicos no se detenían dimos aviso a bomberos y a las autoridades municipales para que supervisaran la emergencia producida al interior de “Lepanto” y se nos han proporcionado informes que señalan la siguiente bitácora de visitas municipales al interior del fundo.

El Informe Técnico Nº10/2019, de 10 de julio de 2019, sobre el incendio en el Ex Fundo Lepanto, de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, se constatan una serie de registros gráficos en que se da cuenta de focos activos de incendio el 25 de junio, 2 de julio y 4 de julio del presente año. 

Dicho informe señala que el 23 de junio Inspectores del Departamento de Desarrollo Local Sustentable (DLS), concurrieron a Lepanto por un llamado de vecinos que señalaron percibir olores provenientes de dicho lugar, sin poder constatar humo en los pozos de recuperación de suelos y al día siguiente, los inspectores al entrevistarse con el representante legal de la Empresa Industrial y Minera Los Esteros, fueron informados de que se había producido un amago de incendio en el Pozo Nº2, desconociéndose la causa. Ante ello, se contacta a un Inspector de la SEREMI de Salud, para comunicar esta situación. 

Posteriormente, el 25 de junio, recién la empresa envía carta a la Superintendencia de Medio Ambiente informando el amago de incendio y el mismo día los inspectores concurren al lugar y constatan in situ los distintos focos de combustión. 

Al día siguiente, 26 de junio, la SEREMI de Salud se presenta en el lugar y se observan la aparición de nuevos focos de incendio, ante lo cual la autoridad solicitó un Plan de Contingencia y un “estudio térmico” para determinar la extensión del incendio y el plan de trabajo para su control y extensión y el inicio de un sumario sanitario. 

El 27 de junio, se presenta ONEMI, Bomberos y personal de emergencia municipal, constatándose fumarolas en el interior de los pozos. Al día siguiente, se constató la humectación con agua de riego, del sector detectado como foco y otros trabajos, solicitándole al representante legal que el control nocturno del incendio sea riguroso debido a que el humo afecta a los residentes de los conjuntos vecinos, entre otras medidas. 

El 2 de julio, los inspectores municipales constatan la presencia de alta generación de humo y vapor de agua en los puntos activos del incendio, y al día siguiente se verificaron dos focos activos.

En el informe se señala que el 4 de julio, personal municipal de la I. Municipalidad de San Bernardo constatan que existe un foco activo con un mínimo de emisiones.

Finalmente, desde el viernes 5 a la fecha del informe (10 de julio), se señala que no han observado emisiones producto de la combustión, percibiéndose sólo olores a escombros quemados y húmedos. 

Hasta aquí el Informe realizado por el Municipio de San Bernardo, da cuenta de la evolución del reciente incendio que intensificó las molestias y vulneraciones a nuestros derechos por el actuar descuidado e ilegal de las empresas denunciadas.

A pesar de que el informe señala que no existirían nuevos focos de combustión, las molestias no se han detenido. Igualmente durante las noches y a veces durante el día, en la zona del Condominio Lomas de Nos, los residentes seguimos percibiendo malos olores muy intensos provenientes del “Fundo Lepanto”. Incluso son tan fuertes e intensas, que el viernes 19 de julio pasado realizamos una visita nocturna al interior del “Ex Vertedero Lepanto” junto a la Alcaldesa de San Bernardo y otros funcionarios municipales y nos entrevistamos con don Juan Antonio Velasco, propietario del Fundo y entre todos coincidimos con que los olores eran verdaderamente insoportables y que provenían de los pozos de acopio de residuos (se registra audio con las conversaciones allí sostenidas).

Como se puede apreciar, todos los comparecientes y los demás residentes del Condominio Lomas de Nos vivimos en un medio ambiente completamente alterado, nocivo y tóxico permanentemente expuestos a las emanaciones de humos, polvo, productos químicos, olores y otros que emanan de las actividades realizadas por las empresas denunciadas, operadores de las del “Fundo Lepanto”, que se realizan eludiendo  dolosamente la reglamentación del Servicio de Evaluación Ambiental o cuando tienen alguna autorización, simplemente infringiendo las condiciones establecidas.

El mismo incendio surgido al interior del “Fundo Lepanto” se produce por el funcionamiento ilegal de los denunciados, toda vez que los pozos respectivos están autorizados para recibir residuos de la construcción y escombros municipales, los que por su naturaleza no son combustibles y si se produce una persistente focos activos es porque se recibieron residuos no autorizados inflamables. Por si quedan dudas de ello, se acompañan fotografías del último mes de los pozos de Lepanto donde se pueden ver toda clase de residuos domiciliarios o provenientes de empresas.

De lo anterior resulta claro que hoy nadie tiene certeza de los residuos y compuestos acopiados ilegalmente en “Lepanto” en todos estos años, ni se puede asegurar que no puedan ser altamente dañinos o tóxicos para la salud de los residentes de la zona. Asimismo, no tenemos garantía alguna, de que un nuevo incendio no pueda volver a ocurrir, ni tampoco de que éste pueda controlarse antes de que se pueda extender a nuestros hogares. 

Quienes habitamos en el Condominio Lomas de Nos, estamos en la línea de fuego de las operaciones de “Lepanto”, al costado de la vía de acceso de cientos de camiones que ingresan y salen todos los días y necesitamos con urgencia que las autoridades ambientales de fiscalización, con competencia expresa para intervenir respecto de actividades que perturban, amenazan o afectan gravemente el medio ambiente y la salud de las personas, adopten todas las medidas efectivas de control y mitigación en favor de nuestra comunidad y apliquen las más severas sanciones a los responsables por las infracciones cometidas.

 

 

  • ANTECEDENTES DE DERECHO:

 

Respecto al establecimiento de la calidad de interesados en el presente procedimiento sancionatorio, cabe tener presente que dicha calidad procesal surge a partir de un interés jurídicamente protegido, respecto de lo cual normativamente nos basaremos en la Ley Nº20.471, que crea el Ministerio, Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley Orgánica Constitucional de la Superintendencia del Medio Ambiente, en los sucesivo LOCSMA), y la Ley Nº19.880, que establece las Bases de los Procedimiento Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, LBPA). 

La calidad de interesado para el presente proceso sancionatorio, se encuentra definido en el artículo 21 de la LOCSMA, que regula a aquellos sujetos que habiendo denunciado, tendrán la mencionada calidad en el procedimiento. 

El artículo 21 de la LOCSM, dispone lo siguiente:

   Artículo 21.- Cualquier persona podrá denunciar ante la Superintendencia el incumplimiento de instrumentos de gestión ambiental y normas ambientales, debiendo ésta informar sobre los resultados de su denuncia en un plazo no superior a 60 días hábiles.

     En el evento que producto de tales denuncias se iniciare un procedimiento administrativo sancionador, el denunciante tendrá para todos los efectos legales la calidad de interesado en el precitado procedimiento.

En virtud de la mencionada disposición, quienes aparecen como denunciantes revisten la calidad de interesados por el solo ministerio de la ley. En lo que respecto a nosotros, nuestro interés es concordante con los denunciantes, debido a que tenemos en común, la afectación por las vulneraciones de las normas medioambientales, y además, tenemos interés por vivir en el área de influencia de la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades de las empresas, padeciendo los efectos de las mismas, enfrentando sus externalidades negativas, y en consecuencia, requerimos intervenir en el procedimiento a fin de cautelar nuestros intereses.

A mayor abundamiento, el artículo 21 de la LBPA establece que tendrán la calidad de interesados en el procedimiento administrativo, aquellos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se apersonaren en el procedimiento, en tanto no haya recaído resolución definitiva.

El artículo 21 de la LBPA, dispone lo siguiente:

Artículo 21. Interesados. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

  1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos.
  2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  3. Aquéllos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

En este mismo orden de ideas, el autor Andrés Bordalí, señala que para poder reconocer los intereses colectivos, se acostumbra en la doctrina a poner tres criterios: objetivo, subjetivo y el normativo, los que a continuación pasamos a exponer: 1) Criterio Objetivo: “mediante el criterio objetivo, es el bien el que determina el interés colectivo y debe tratarse de un bien posible de disfrute en común por varios sujetos”. 2) Criterio Subjetivo, “mediante el criterio subjetivo, los intereses colectivos se caracterizan porque nadie es el titular de ellos, exista o no un ente exponencial que representa al grupo”. 3) Criterio Normativo, “en cuanto al último criterio enunciado para reconocer a los intereses colectivos, (…) se dice que estos intereses se reconocen porque aparecen consagrados como tales por el propio ordenamiento jurídico”.

En virtud de lo anterior, es que podemos calificar el interés en materia medioambiental como un interés colectivo, toda vez que cumple con la calificación dada por el profesor Bordalí. 

Finalmente, en cuanto a la legitimación activa en materia medio ambiental, esta es amplia según la doctrina y jurisprudencia, porque el interés tutelado es colectivo y difuso. Esto es precisamente lo que rescata el profesor Bermúdez al sostener que: “En consecuencia, será esencial para determinar la legitimación activa en esta acción, la aplicación del art. 21 LBPA, que define los supuestos de interesado en el procedimiento administrativo y que corresponda en general a los titulares de derechos e intereses individuales o colectivos que pueden verse afectados por el acto administrativo”.

De todo lo anterior, podemos concluir que la calidad de interesados de quienes suscribimos, dado que nuestro interés, nace por un lado, de cautelar el interés propio, y de la misma manera a quienes representamos en la agrupación “Comité Medioambiental Condominio Lomas de Nos”, quienes tienen la esperanza de que este procedimiento les otorgue la oportunidad de accionar ante la justicia por las externalidades negativas a las cuales nos hemos visto expuestos. Por otro lado, nuestro interés nace también, a partir del bien jurídico protegido, este es el medio ambiente, el cual se ve afectado en distintos componentes.  

POR TANTO, 

Y en mérito de lo expuesto, disposiciones legales invocadas y aquellas que resulten pertinentes, ROGAMOS A UD., que se nos tenga como terceros coadyuvantes de la reclamada, en el presente procedimiento sancionatorio seguido en contra de Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A. y Sociedad Industrial y Minera Los Esteros Limitada.

 

PRIMER OTROSÍ: En consideración de todos los hechos descritos anteriormente, solicitamos a UD., la adopción de medidas que impidan totalmente la actividad ilegal de extracción de áridos de la denunciada y, además, la medida de suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental del denunciado y/o adoptar toda otra medidas urgente necesaria para el resguardo del medio ambiente y la salud de las personas que allí vivimos, por las razones que a continuación exponemos:

Resulta evidente que los prolongados focos de incendios que se produjeron en el “Ex Vertedero Lepanto”, han causado un grave daño al medio ambiente y a las personas que habitamos en sus alrededores, así como también pueden producirse futuros perjuicios producto de nuevas situaciones de emergencias del mismo tipo o eventuales deslizamiento de masas de residuos, como consecuencia de lo anterior. 

Resulta pues indispensable ordenar la detención del funcionamiento de las instalaciones, es decir la recepción y disposición de residuos, hasta que se acredite la estabilidad de las distintas faenas de trabajo, así como las demás condiciones de cumplimiento de la normativa ambiental. Dicha solicitud, se efectúa por el máximo término legal, dispuesto en la LOCSMA, atendido el riesgo inminente de daño al medio ambiente y la salud de las personas, y que estas se renueven en tanto la hipótesis de daño inminente persista.

Así también, debe tenerse presente que se eludió el ingreso al SEIA por extracción de áridos, dado que existe un aumento de profundidad de los pozos, según lo declarado en la RCA Nº376/2003; en dicho lugar existe disposición de residuos no autorizados, tales como bins de plásticos, tambores metálicos, envases de pinturas, aerosoles, colchones, sillones, sofás, entre otros; y la disposición de residuos bajo la cota 580 no cuenta con impermeabilización basal. Todas estas son irregularidades identificadas respecto de estas empresas.

Todas estas infracciones son de carácter gravísimo o graves y están debidamente comprobadas, así como la cercanía de los varios cientos de personas que tenemos nuestros hogares  y familias en el Condominio Lomas de Nos y que estamos permanentemente expuestos al ambiente tóxico y nocivo que generan las actividades ilegales que se siguen desarrollando en el Fundo Lepanto. 

Para estas hipótesis, donde existe riesgo y amenaza concreta a personas como consecuencia de actividades que pueden causar un daño inminente al medio ambiente y a la salud de personas, es que la ley le entregó competencias y responsabilidades muy precisas a esta Superintendencia.

Dentro de las funciones y atribuciones de la Superintendencia de Medioambiente, el artículo 3 de la Ley Nº20.471 (LOCSMA), dispone lo siguiente:

Artículo 3º.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones: (…)

  1. g) Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental o adoptar otras medidas urgentes y transitorias para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de un proyecto o actividad genere un daño grave e inminente para el medio ambiente, a consecuencia del incumplimiento grave de las normas, medidas y condiciones previstas en dichas resoluciones.
  2. h) Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental o adoptar otras medidas urgentes y transitorias, para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de los proyectos o actividades, genere efectos no previstos en la evaluación y como consecuencia de ello se pueda generar un daño inminente y grave para el medio ambiente. (…).

POR TANTO, 

A UD., ROGAMOS la adopción de las medidas que impidan totalmente la actividad ilegal de extracción de áridos de la denunciada, más la medida provisional de suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental y/o adoptar otras medidas urgentes para el resguardo del medio ambiente y la salud de las personas que allí vivimos.

 

SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a esta Superintendencia de Medio Ambiente, tener por acompañado, los siguientes documentos:

  1. Informe Técnico Nº10/2019, de 10 de julio de 2019, sobre incendio en Ex Fundo Lepanto, de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo.
  2. Minuta Fundo Lepanto de San Bernardo Julio 2019 emanado de Seremi del Medio Ambiente.
  3. Fotografías de los pozos de rellenamiento de RESCON y ESMUN de Lepanto, en formato digital.
  4. Audios y videos, en formato digital, de las reuniones públicas efectuadas en los pozos de rellenamiento señalados anteriormente.

 

PATRICIO HIDALGO CAROLINA KLEINKNESCHT   C.I. Nº11.769.575-1           C.I. Nº13.426.616-3

JACINTO MANRIQUEZ RODRIGO ZURA    C.I. Nº11.200.250-2           C.I. Nº15,668.046-K

CARLOS GYLLEN  C.I. Nº14.396.404-3

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